DERECHOS DE LA NATURALEZA

 INTRODUCCIÓN:

La legislación ecuatoriana , en la reforma constitucional del año 2008 dio un giro a la concepción juridica de " naturaleza " que tradicionalmente se había tenido vigente hasta ese entonces , al promulgar a la naturaleza como sujeto de derechos . Es decir , se le concedió la capacidad jurídica de actuar , que tiene actualmente un incapaz relativo , por lo que necesita de la representación de un tercero capaz para actuar . Notables tratadistas como Raúl Zaffaroni , atribuyen este avance legislativo al bagaje cultural de nuestros pueblos , la denominada : Cosmovisión andina . Esta Cosmovisión andina suplanta totalmente a la concepción antropocéntrica e industrializada , que ha alimentado a la ley por siglos , dónde solo se podía pensar en la Naturaleza como una fuente de recursos a la que no le debíamos ni el derecho a su restauración natural .[ CITATION Zaf11 V 3082 ]

A pesar de que , en la reforma constitucional , la naturaleza tomó el rol de sujeto del derecho , e esta misma norma quien determina los derechos de los cuales es sujeto la naturaleza , tal y como lo expresa el artículo 10 de la Constitución : 

Art . 10.- Las personas , comunidades , pueblos , nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos Internacionales . La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución[ CITATIONcon8/3082



2: Desarrollo:

¿ Cuales son los derechos en la Naturaleza?

Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. 


Nuestra actual Constitución, reconoce plenamente a la naturaleza como titular de derecho, tanto así, que en su Art. 71, manifiesta que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos

Esto debido a que el medio ambiente, se ha convertido en un bien jurídico digno de respuesta penal, tanto así que la Constitución del Ecuador, reconoce por primera vez el derecho de la naturaleza como un derecho autónomo del ser humano.

Partiendo de esta concepción establecida, en nuestra norma Constitucional, es necesario referirnos a la relación existente entre la teoría del derecho y el derecho a la naturaleza en concatenación con la protección que el Estado nos brinda.

Para lo cual, el doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que tanto “el desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitable”[1], haciendo alusión dentro de su ensayo “Los derechos de la naturaleza fundamentos”, la determinación de ciertos elementos como son:

La Dignidad:

Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde se distinguen dos tipos de leyes; Las leyes de la naturaleza, de las que los seres humanos no tienen control alguno, y las leyes que regulan las relaciones entre los seres humanos.

Considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en consecuencia se deben tratar con dignidad.

El derecho subjetivo:

Según Ferrajoli “es una condición prevista por una norma jurídica positiva que sirve de presupuesto para ser titular de situaciones o autor de actos.

Esta teoría del derecho se aplica tanto en las relaciones horizontales entre particulares, y las verticales entre particulares y Estado.

La capacidad:

Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de derechos para vender, obrar, contratar, decidir, ejercer funciones y contraer obligaciones.

Entendida como una categoría jurídica convencional, que depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el derecho de representación.

La igualdad

Consistente en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se caracteriza, o la distinción subordina.



El pasó al derecho en el constitucionalismo andino: la Pachamama y el sumak kawsay.

Dentro de este tema, me he permitido, referirme específicamente a lo concerniente a la Constitución de la República del Ecuador, que según menciona Zaffaroni, esta parte del reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde su preámbulo, cuando dice:  Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia el Art. 71 manifiesta:

“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.



Conclusión:

La Constitución de la República del Ecuador, consagra los derechos de la naturaleza, sin embargo desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica de la naturaleza, constituye un corte en la historia del Derecho Constitucional contemporáneo, no solo en lo referente a la protección de la Naturaleza, sino también respecto a los sujetos de derechos.

Ya que la constitución Ecuatoriana busca ir más allá del fundamento del constitucionalismo clásico, basado en el contrato social, incluyendo el contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra.




Bibliografía:

https://www.ucuenca.edu.ec/component/content/article/277-espanol/investigacion/blog-de-ciencia/ano-2021/mayo-2021/2064-leyes-fisicas-y-modelos-basados-en-datos-2?Itemid=437

https://derecho.ucr.ac.cr/Posgrado/derecho-ambiental/derechos-humanos-ambientales-y-derechos-a-la-naturaleza/#:~:text=El%20cap%C3%ADtulo%20s%C3%A9ptimo%2C%20denominado%20%E2%80%9CDerechos,no%20apropiaci%C3%B3n%20de%20servicios%20ambientales.



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